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Socio Cooperador

Introducción: (SB)

RESOLUCIÓN XI

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CATEGORÍA DE SOCIO COOPERADOR DEL IPGH


La XXXVII Reunión del Consejo Directivo del Instituto Paname-ricano de Geografía e Historia (IPGH),


CONSIDERANDO:

La conveniencia de interactuar más eficazmente con la co-munidad internacional y fortalecer la presencia del IPGH;

La propuesta hecha por la Sección Nacional de Estados Uni-dos de América de crear la categoría de “Miembros Asociados”;

Que en el IPGH la condición de miembros se reconoce a los Estados que integran este Instituto;

Que se estima conveniente proponer que las personas que deseen participar con el Instituto sean llamadas “Socios Coope-radores del IPGH”;

La necesidad de establecer una normativa que regule esa condición;

Lo recomendado por la XXXVI Reunión del Consejo Directivo, la 60a Reunión de Autoridades del IPGH y el Comité de Política Administrativa


RESUELVE:

Crear la condición de “Socio Cooperador del IPGH” y apro-bar las siguientes “Normas para la concesión de la condición de “Socio Cooperador del Instituto Panamericano de Geografía e Historia””:

  1. Cualquier persona idónea, natural o jurídica, podrá presentar su solicitud a la Secretaría General, por vía de la correspon-diente Sección Nacional, para que se le otorgue la condi-ción de “Socio Cooperador del IPGH”. En el caso de Estados no Miembros del IPGH, personas físicas o jurídicas, u organis-mos internacionales, dicho trámite deberá hacerse directa-mente ante la Secretaría General.

  2. La condición de “Socio Cooperador del IPGH” significará al solicitante aportar anualmente la suma de US$ 100.00, en el caso de tratarse de persona natural y US$ 500.00, en el caso de persona jurídica, en beneficio del IPGH; sumas que debe-rán cancelarse en el primer trimestre de cada año.

  3. Los fondos recaudados se destinarán exclusivamente a apo-yar el Programa de Asistencia Técnica del IPGH.

  4. El IPGH otorgará al solicitante un documento que lo acredite como “Socio Cooperador del IPGH” y le enviará, sin costo, una publicación periódica que sea de su interés de las Comi-siones de Cartografía, Geografía, Historia o Geofísica.

  5. El “Socio Cooperador del IPGH” podrá adquirir las otras pu-blicaciones del Instituto obteniendo un 40% de descuento del valor de venta normal. A juicio de la Secretaría General, y dependiendo de las circunstancias, se podrán establecer otros incentivos
    .
  6. El “Socio Cooperador del IPGH” podrá participar en las acti-vidades científicas y técnicas del Instituto. En todas ellas ten-drá derecho a voz pero no a voto.

  7. La solicitud será recibida en la Secretaría General y su apro-bación deberá contar con la conformidad del Secretario General y del visto bueno del Presidente del Instituto. De tal aprobación se informará en la Reunión del Consejo Directivo o Asamblea General.

  8. El Presidente y el Secretario General del IPGH conjuntamente podrán revocar la condición de “Socio Cooperador del IPGH” cuando exista incumplimiento de lo estipulado en el reglamento.

 

Normas para la concesión como Socio Cooperador del IPGH

  • Cualquier persona idónea, natural o jurídica, podrá presentar su solicitud a la Secretaría General, por vía de la correspondiente Se-ción Nacional, para que se le otorgue la condición de “Socio Cooperador del IPGH”. En el caso de Estados no Miembros del IPGH, personas físicas o jurídicas, u organismos internacionales, dicho trámite deberá hacerse directamente ante la Secretaría General.

  • La condición de “Socio Cooperador del IPGH” significará al solicitante aportar anualmente la suma de US$ 100.00, en el caso de tratarse de persona natural y US$ 500.00, en el caso de persona jurídica, en beneficio del IPGH; sumas que deberán cubrirse en su totalidad en el primer trimestre de cada año.

  • El IPGH otorgará al solicitante un documento que lo acredite como “Socio Cooperador del IPGH” y le enviará, sin costo, una publicación periódica que sea de su interés de las Comisiones de Cartografía, Geografía, Historia o Geofísica.

  • Enviar por correo electrónico fotografía del Socio, o logotipo en el caso de persona jurídica.

  • El “Socio Cooperador del IPGH” podrá participar en las actividades científicas y técnicas del Instituto. En todas ellas tendrá derecho a voz pero no a voto.*

  • La solicitud será recibida en la Secretaría General y su aprobación deberá contar con la conformidad del Secretario General y del visto bueno del Presidente del Instituto. De tal aprobación se informará en la Reunión del Consejo Directivo o Asamblea General.

  • El Presidente y el Secretario General del IPGH conjuntamente podrán revocar la condición de “Socio Cooperador del IPGH” cuando exista incumplimiento de lo estipulado en el reglamento.

* El “Socio Cooperador del IPGH”, cubrirá el costo total de su pasaje, hospedaje y alimentación cuando este se traslade a algún evento al cual quiera participar.


Beneficios del Socio Cooperador del IPGH

  • Credencial que lo acredita como “Socio Cooperador del IPGH”.

  • Constancia que lo acredita como “Socio Cooperador del IPGH”.

  • Los fondos recaudados se destinarán exclusivamente a apoyar el Programa de Asistencia Técnica del IPGH.

  • Envío sin costo alguno de una publicación periódica del Instituto que sea de sus interés de las Comisiones de Cartografía, Geografía, Historia o Geofísica por única ocasión al “Socio Cooperador del IPGH” de nuevo ingreso.

  • El “Socio Cooperador del IPGH” podrá adquirir las otras publicaciones del Instituto obteniendo un 40% de descuento del valor de venta normal. A juicio de la Secretaría General, y dependiendo de las circunstancias, se podrán establecer otros incentivos.

  • El “Socio Cooperador del IPGH” podrá participar en las actividades científicas y técnicas del Instituto. En todas ellas tendrá derecho a voz pero no a voto.*

  • El “Socio Cooperador del IPGH” recibirá periódicamente el Boletín Aéreo del IPGH con toda la información relevante en el periodo en cuanto a conferencias, eventos especiales, proyectos, etc.

  • El “Socio Cooperador del IPGH” tendrá acceso gratuito a todas las publicaciones electrónicas periódicas y ocasionales que publique el instituto sin costo alguno siempre y cuando su membresía este vigente.

* El “Socio Cooperador del IPGH”, cubrirá el costo total de su pasaje, hospedaje y alimentación cuando este se traslade a algún evento al cual quiera participar.

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