ECUADOR CREA LA INFRAESTRUCTURA PARA DATOS GEOESPACIALES IEDG

Creacíon del Consejo Nacional de Geoinformática (CONAGE) del Ecuador

Con fecha 22 de noviembre del 2004, mediante Registro Oficial No. 466, el Presidente de la República, Ing. L Lucio Gutiérrez Borbúa, firm el Decreto de creación del Consejo Nacional de Geoinformática - CONAGE, para impulsar la implementacíon, mantenimiento y administración de la Infraestructura de Datos Geospaciales del Ecuador, como
organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República. EL CONAGE entre sus funciones principales se encargará de controlar y supervisar las actividades geoespaciales relacionadas con:

  • Difusíon de la geoinformaci ó n a través de los metadatos
  • Geoinformacíon en línea
  • Políticas del manejo de la informacíon geográfica
  • Demandas de informaci ó n nacionales (planes, programas yproyectos)
  • Cooperacíon interinstitucional nacional e internacional
  • Propiedad intelectual

[Source: CLIRSEN Newsletter No. 10, 12/21/2004]

Registro Oficial No. 466 - Decreto 2250 (el 22 de noviembre del 2004): "Créase con sede en la ciudad de Quito, el Consejo Nacional de Geoinformática (CONAGE), como organismo técnico, dependiente de la Presidencia de la República del Ecuador" - firmó por Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República

Considerando:

Que el Estado Ecuatoriano a través de las instituciones que generan, manejan y administran información geoespacial, debe proveer servicios eficientes y coordinados, como soporte a las actividades económicas y sociales tendientes al desarrollo sostenido e integral del país;

Que para dicha eficiencia es prioritaria la integración de productores y usuarios de la información geográfica en una infraestructura descentralizada, actualizada, homogénea e idónea, que impida la duplicación de esfuerzos, recursos materiales, financieros y humanos, así como la superposición de funciones y competencias entre sus principales actores; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y el artículo 11, letras b) y g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Créase la sede en la ciudad de Quito, el Consejo Nacional de Geoinformática (CONAGE), como organismo técnico, dependiente de la Presidencia de la República.

Art. 2.- El CONAGE tendrá como objetivo impulsar la creación, mantenimiento y administración de la Infraestructura de Datos Geoespaciales (IEDG) y estará integrado de la siguiente manera:.

  1. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado, quien lo presidirá;
  2. El Secretario General del Consejo Nacional de Seguridad Nacional o su delegado;
  3. Un delegado del Ministerio de Energía y Minas;
  4. Un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
  5. Un delegado del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
  6. Un delegado del Instituto Geográfico Militar;
  7. Un delegado del INOCAR;
  8. Un delegado del CLIRSEN;
  9. Un delegado del INEC; y,
  10. Dos delegados de las universidades y escuelas politécnicas del país.

Los delegados a los que se refiere este artículo, deberán ser profesionales especializados de las diferentes instancias o proyectos generadores o usuarios de información geoespacial de cada institución, mismos que tendrán el carácter de delegados permanentes.

Además el CONAGE cuando lo estime pertinente para sus sesiones, podrá solicitar la intervención de representantes de organizaciones o instituciones públicas o privadas, generadoras o usuarios de información geoespacial sean éstas nacionales o internacionales.

De acuerdo a lo que establece el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, e quórum de las sesiones estará constituido con la presencia de por lo menos seis de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de sus miembros.

El CONAGE sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o a petición escrita de por lo menos cinco de sus miembros.

Art. 3.- El CONAGE tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular políticas nacionales para la generación, procesamiento, disponibilidad, intercambio, actualización, comercialización, difusión y uso de geoinformación generada tanto a nivel nacional como internacional;
  2. Determinar las políticas y procedimientos de administración de los recursos económicos y financieros que se gestionen para acciones, planes, programas y proyectos de información geoinformática;
  3. Promover la utilización de información geoespacial;
  4. Definir en forma clara las responsabilidades de los productores tanto gubernamentales como privados de acuerdo con su propia normativa, misiones y objetivos institucionales;
  5. Definición de estándares de producción, distribución y aplicación de derechos de autor que permita un conocimiento amplio, nacional e internacional de la información geoespacial disponible y que se genere;
  6. Validar y acoger estándares aceptados a nivel regional e internacional sobre generación y uso de geoinformación;
  7. Proponer la normativa necesaria para reglamentar la generación, almacenamiento, distribución, comercialización, actualización, uso, derechos de autor y otros aspectos relativos a la información espacial que serán de cumplimiento obligatorio por parte de productores, usuarios y administradores de geoinformación;
  8. Preparar los reglamentos para la aplicación del presente decreto y para el funcionamiento del Consejo y sus órganos, mismos que deberán ser expedidos por el Presidente de la República;
  9. Gestionar, tramitar, aceptar y administrar los convenios de cooperación internacional o nacional de interés general, relacionados con la producción y administración de información geoespacial;
  10. Monitorear aquellos convenios que sobre la misma temática estén ejecutando o gestionen en lo posterior en forma directa cada uno de los organismos o instituciones que conforman el CONAGE, a fin de verificar su compatibilidad con las políticas generales sobre geoinformática; y,
  11. Promover la suscripción de convenios interinstitucionales que involucren la coparticipación financiera, técnica o de cualquier índole acorde con las respectivas competencias institucionales.

Art. 4.- Para el cumplimiento de sus funciones, del seno del Consejo Nacional de Geoinformática, se conformarán de los siguientes comités:

Comité de Coordinación, conformado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y la Secretaría General del COSENA, que tendrá bajo su responsabilidad, organizar y coordinar las actividades del Comité Técnico.

Comité Técnico, que estará conformado por representantes de las instituciones que conforman el CONAGE, más otras que pueden designar el Comité Coordinador. Estará presidido por un representante de la SENPLADES que tendrá como funciones, controlar y supervisar las actividades geoespaciales relacionadas con:

  • Datos fundamentales
  • Estándares
  • Metadatos (Clearinghouse)
  • Geoinformación en línea
  • Políticas de información geográfica
  • Demandas de información nacionales (planes, programas y proyectos)
  • Cooperación interinstitucional nacional e internacional
  • Propiedad intelectual y licencias
  • Promoción y difusión

Para operativizar las diferencias temáticas, dentro del Comité Técnico podrán establecerse grupos de trabajo con representantes de las instituciones que conforman el CONAGE, de acuerdo con su especialidad.

En forma previa a cada sesión mensual, el Comité Técnico deberá presentar al comité de coordinación, los respectivos informes relativos a sus actividades y propuestas. Dichos informes serán inmediatamente puesto a discusión ante el CONAGE para su posterior implementación.

Art. 5.- De la infraestructura ecuatoriana de datos geoespaciales.- La IEDG tendrá el carácter de descentralizada, homogénea, integrada, actualizada y eficiente, que impida la duplicación de esfuerzos, recursos materiales, financieros y humanos, así como la superposición de funciones y competencias entre sus principales actores. La IEDG estará bajo la responsabilidad del Comité de Coordinación y tendrá como objetivos principales los siguientes:

  1. Garantizar la producción ordenada de la información espacial;
  2. Facilitar el acceso y uso de la información geoespacial; y,
  3. Implementar medios o instrumentos de gestión (clearinghouse), bases de datos compartidas (nodos) u otros que permitan el intercambio, acceso, uso y actualización permanente de información geoespacial.

Art. final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Defensa Nacional y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

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