Creacíon del Consejo Nacional de Geoinformática (CONAGE)
del Ecuador
Con fecha 22 de noviembre del 2004, mediante Registro Oficial No. 466,
el Presidente de la República, Ing. L Lucio Gutiérrez
Borbúa, firm el Decreto de creación del Consejo Nacional
de Geoinformática - CONAGE, para impulsar la implementacíon,
mantenimiento y administración de la Infraestructura de Datos
Geospaciales del Ecuador, como
organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República.
EL CONAGE entre sus funciones principales se encargará de controlar
y supervisar las actividades geoespaciales relacionadas con:
- Difusíon de la geoinformaci ó n a través de
los metadatos
- Geoinformacíon en línea
- Políticas del manejo de la informacíon geográfica
- Demandas de informaci ó n nacionales (planes, programas
yproyectos)
- Cooperacíon interinstitucional nacional e internacional
- Propiedad intelectual
[Source: CLIRSEN Newsletter No. 10, 12/21/2004]
Registro Oficial No. 466 - Decreto 2250 (el 22 de noviembre del
2004): "Créase con sede en la ciudad de Quito, el Consejo
Nacional de Geoinformática (CONAGE), como organismo técnico,
dependiente de la Presidencia de la República del Ecuador"
- firmó por Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República
Considerando:
Que el Estado Ecuatoriano a través de las instituciones que
generan, manejan y administran información geoespacial, debe
proveer servicios eficientes y coordinados, como soporte a las actividades
económicas y sociales tendientes al desarrollo sostenido e integral
del país;
Que para dicha eficiencia es prioritaria la integración de productores
y usuarios de la información geográfica en una infraestructura
descentralizada, actualizada, homogénea e idónea, que
impida la duplicación de esfuerzos, recursos materiales, financieros
y humanos, así como la superposición de funciones y competencias
entre sus principales actores; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la República
y el artículo 11, letras b) y g) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- Créase la sede en la ciudad de Quito, el Consejo Nacional
de Geoinformática (CONAGE), como organismo técnico, dependiente
de la Presidencia de la República.
Art. 2.- El CONAGE tendrá como objetivo impulsar la creación,
mantenimiento y administración de la Infraestructura de Datos
Geoespaciales (IEDG) y estará integrado de la siguiente manera:.
- El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su
delegado, quien lo presidirá;
- El Secretario General del Consejo Nacional de Seguridad Nacional
o su delegado;
- Un delegado del Ministerio de Energía y Minas;
- Un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
- Un delegado del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
- Un delegado del Instituto Geográfico Militar;
- Un delegado del INOCAR;
- Un delegado del CLIRSEN;
- Un delegado del INEC; y,
- Dos delegados de las universidades y escuelas politécnicas
del país.
Los delegados a los que se refiere este artículo, deberán
ser profesionales especializados de las diferentes instancias o proyectos
generadores o usuarios de información geoespacial de cada institución,
mismos que tendrán el carácter de delegados permanentes.
Además el CONAGE cuando lo estime pertinente para sus sesiones,
podrá solicitar la intervención de representantes de organizaciones
o instituciones públicas o privadas, generadoras o usuarios de
información geoespacial sean éstas nacionales o internacionales.
De acuerdo a lo que establece el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, e quórum de
las sesiones estará constituido con la presencia de por lo menos
seis de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría
simple de sus miembros.
El CONAGE sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando fuere necesario, previa convocatoria del Presidente, por iniciativa
propia o a petición escrita de por lo menos cinco de sus miembros.
Art. 3.- El CONAGE tendrá las siguientes funciones:
- Formular políticas nacionales para la generación,
procesamiento, disponibilidad, intercambio, actualización,
comercialización, difusión y uso de geoinformación
generada tanto a nivel nacional como internacional;
- Determinar las políticas y procedimientos de administración
de los recursos económicos y financieros que se gestionen para
acciones, planes, programas y proyectos de información geoinformática;
- Promover la utilización de información geoespacial;
- Definir en forma clara las responsabilidades de los productores
tanto gubernamentales como privados de acuerdo con su propia normativa,
misiones y objetivos institucionales;
- Definición de estándares de producción, distribución
y aplicación de derechos de autor que permita un conocimiento
amplio, nacional e internacional de la información geoespacial
disponible y que se genere;
- Validar y acoger estándares aceptados a nivel regional e
internacional sobre generación y uso de geoinformación;
- Proponer la normativa necesaria para reglamentar la generación,
almacenamiento, distribución, comercialización, actualización,
uso, derechos de autor y otros aspectos relativos a la información
espacial que serán de cumplimiento obligatorio por parte de
productores, usuarios y administradores de geoinformación;
- Preparar los reglamentos para la aplicación del presente
decreto y para el funcionamiento del Consejo y sus órganos,
mismos que deberán ser expedidos por el Presidente de la República;
- Gestionar, tramitar, aceptar y administrar los convenios de cooperación
internacional o nacional de interés general, relacionados con
la producción y administración de información
geoespacial;
- Monitorear aquellos convenios que sobre la misma temática
estén ejecutando o gestionen en lo posterior en forma directa
cada uno de los organismos o instituciones que conforman el CONAGE,
a fin de verificar su compatibilidad con las políticas generales
sobre geoinformática; y,
- Promover la suscripción de convenios interinstitucionales
que involucren la coparticipación financiera, técnica
o de cualquier índole acorde con las respectivas competencias
institucionales.
Art. 4.- Para el cumplimiento de sus funciones, del seno del Consejo
Nacional de Geoinformática, se conformarán de los siguientes
comités:
Comité de Coordinación, conformado por la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y la Secretaría
General del COSENA, que tendrá bajo su responsabilidad, organizar
y coordinar las actividades del Comité Técnico.
Comité Técnico, que estará conformado por representantes
de las instituciones que conforman el CONAGE, más otras que pueden
designar el Comité Coordinador. Estará presidido por un
representante de la SENPLADES que tendrá como funciones, controlar
y supervisar las actividades geoespaciales relacionadas con:
- Datos fundamentales
- Estándares
- Metadatos (Clearinghouse)
- Geoinformación en línea
- Políticas de información geográfica
- Demandas de información nacionales (planes, programas y proyectos)
- Cooperación interinstitucional nacional e internacional
- Propiedad intelectual y licencias
- Promoción y difusión
Para operativizar las diferencias temáticas, dentro del Comité
Técnico podrán establecerse grupos de trabajo con representantes
de las instituciones que conforman el CONAGE, de acuerdo con su especialidad.
En forma previa a cada sesión mensual, el Comité Técnico
deberá presentar al comité de coordinación, los
respectivos informes relativos a sus actividades y propuestas. Dichos
informes serán inmediatamente puesto a discusión ante
el CONAGE para su posterior implementación.
Art. 5.- De la infraestructura ecuatoriana de datos geoespaciales.-
La IEDG tendrá el carácter de descentralizada, homogénea,
integrada, actualizada y eficiente, que impida la duplicación
de esfuerzos, recursos materiales, financieros y humanos, así
como la superposición de funciones y competencias entre sus principales
actores. La IEDG estará bajo la responsabilidad del Comité
de Coordinación y tendrá como objetivos principales los
siguientes:
- Garantizar la producción ordenada de la información
espacial;
- Facilitar el acceso y uso de la información geoespacial;
y,
- Implementar medios o instrumentos de gestión (clearinghouse),
bases de datos compartidas (nodos) u otros que permitan el intercambio,
acceso, uso y actualización permanente de información
geoespacial.
Art. final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su
ejecución encárguese al Ministro de Defensa Nacional y
a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la
Administración Pública.